Playa Del Carmen.- La modificación al artículo 125 de la “Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo” el pasado enero y la adhesión de los párrafo II marcan el precedente de nuevos lineamientos de movilidad para los concesionarios de carga estatal con el siguiente sustento: Parrafo II Para atender la demanda y provisión de abasto para la población y turismo del Estado de Quintana Roo, como derecho humano fundamental, el servicio de transporte alimentos perecederos y no perecederos que se realice con vehículos de hasta 12,000 kilogramos con permiso Estatal, pueden ingresar, transitar, salir y realizar maniobras de carga o descarga con un tiempo máximo de descarga sin obstruir las aceras o paso peatonal en las vías de jurisdicción Municipal del Estado de Quintana Roo, sin requerir de permisos o autorizaciones Municipales, siempre que los puntos de origen y destino de su carta de porte o documento de embarque sean en vías de comunicación de jurisdicción Estatal y/o Municipal y/o particular.
Ante los hechos prestadores del servicio de carga de perecederos en el municipio de Solidaridad argumentan que pese a la modificación del artículo 125 y la adhesión del párrafo II, personal de la extinta SINTRA continúa cobrando por tramitar permisos para realizar carga y descarga de perecederos por servicios menores a la tonelada de pesaje; los afectados refieren que antiguamente la dependencia debía expedir dicho permiso para transitar y realizar las actividades en mención. Hoy la dependencia con personal sin la debida acreditación continúa cobrando por una tramite que fue derogado de las facultades del ahora Instituto de Movilidad; sobre los cobros irregulares fue informado por los denunciantes quienes solicitaron permanecer en el anonimato, oscila entre los dos mil a tres mil pesos.