CANCUN

Lidera AMSTAR Travel Service ranking de prestaciones a sus trabajadores

Por Carlos Sahagun

Cancún, Quintana Roo. Con más de 50 beneficios a sus trabajadores la empresa AMSTAR Travel Service, se ubica como una de las mejores en prestaciones y beneficios a sus trabajadores, revela un análisis preciso del Contrato Colectivo de Trabajo que esta compañía tiene firmado con el sindicato de la CTM Quintana Roo.

En el documento se enumeran uno a uno los beneficios que tiene los trabajadores, lo que los coloca como una de los más privilegiados, ya que supera los requisitos que marca la ley.

El Contrato Colectivo, que se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa a excepción de los empleados de confianza, resalta entre estas, la duración de las jornadas laborales, en la cual se precisa, será de 48 horas la jornada diurna, de 45 horas semanales la jornada mixta y de 42 horas semanales la jornada nocturna.

Bajo este acuerdo establecido en el Contrato Colectivo no puede haber explotación laboral, ya que en el punto 19 de dicho contrato, relativo a las horas extras, se establece que cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los servicios prestadores durante el tiempo excedente, serán considerados como extraordinarios y se pagarán en un ciento por ciento del salario asignado para las horas del trabajo normal.

Se precisa, en el contrato, que tales servicios no podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana. Bajo esta circunstancia, no puede haber ningún tipo de explotación laboral.

De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo en poder de este medio de comunicación, los trabajadores de esta empresa cuentan con uno de los contratos más privilegiados, en el que están claramente establecido los días de descanso, los salarios y días de pago, las vacaciones y prima vacacional, el disfrute de sus vacaciones, el aguinaldo, apoyo para renta, apoyo escolar, etc.

El contrato, también considera el plan de capacitación y adiestramiento, la comisión mixta de seguridad e higiene, las medidas preventivas, botiquín médico, exámenes médicos, afiliación al IMSS, prestaciones sociales, cuotas sindicales, canasta básica, ahorro, seguro de vida, convenios con escuelas, mejoras a las condiciones en el centro de trabajo.

Entre los múltiples beneficios que los trabajadores de AMSTAR Travel Service también cuentan, está la ayuda para el pago de renta, un bono de puntualidad, un bono de asistencia, vales de restaurante, apoyos para gastos funerarios, por el fallecimiento de algún familiar en línea directa del empleado, seguro de vida y otros beneficios a su familia y permisos por otros imponderables.

AMSTAR Travel Service, es sin duda una de las empresas turísticas con mayores beneficios a sus trabajadores de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene con la CTM, contrato que se firmó por tiempo indeterminado y se revisa cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399 fracción 3 de “La Ley” y cada año en cuanto se refiere a salarios, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes o en los términos previstos por la ley.

 

LOS BENEFICIOS:

-Contrato de Trabajo

-Equipo de Trabajo

-Duración de las jornadas laborales

-Salario y días de pago

-Horas Extras

-Día de Descanso

-Días Festivos

-Vacaciones

-Prima vacacional

-Disfrute de vacaciones

-Aguinaldo

-Pago de antiguedades

-Capacitación y adiestramiento

-Comisión mixta de seguridad e higiene

-Medidas preventivas

-Botiquín medico

-Exámenes médicos.

-Afiliación al IMSS

-Prestaciones sociales

-Cuotas sindicales

-Canasta básica

-Ahorro

-Reparto de utilidades

-Seguro de vida

-Prima dominical

-Ayuda escolar

Seguros contra accidentes

-Convenios con escuelas de idiomas

-Mejoras a las condiciones de trabajo

-Ayuda para pago de renta

-Bono de puntualidad

-Bono de asistencia

-Vales de restaurante

-Apoyo para gastos funerarios

-Salario mínimo al 100% para familiares en caso de fallecimiento del trabajador

-4 Días de permiso en caso de matrimonio con goce de suelo

-3 Días de permiso en caso de hospitalización de padres, conyugue o hijos

-5 Días de permiso con goce de sueldo por motivos de paternidad

-4 Días de permiso con goce de sueldo por motivo de fallecimiento de padres, conyugue o hijos.

 

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